Tu vivienda de cara a la declaración de la renta 2011-2012

La campaña de renta presenta novedades para aquellas personas que estén interesadas en las deducciones relacionadas con la vivienda. De este modo y por citar algunos ejemplos, el colectivo que vive en condiciones de alquiler se podrá desgravar un 10,5% del importe pagado durante el ejercicio del año pasado, siempre y cuando sus ingresos sean inferiores a 24.107 € anuales. Asimismo, se reduce el importe a pagar por los propietarios en un 40% de los ingresos por la vivienda alquilada, exceptuando el caso en el que los inquilinos se encuentren en unas edades comprendidas entre los 18 y los 30 años.

Vivienda 2011

En lo que se refiere a la vivienda habitual, ha desaparecido el límite de renta anual para las deducciones en este apartado. La novedad para este ejercicio de renta, el cual comienza el próximo martes, se encuentra en la deducción por obras en la vivienda, ya que ahora se pueden beneficiar de esta clase de compensación un mayor número de propietarios al haberse aumentado el límite de renta máximo en un 33%, o, lo que es lo mismo, una renta no superior a 71.007 € anuales.

Simultáneamente la GESTHA (sindicato de los Técnicos de Hacienda), ha destacado en un comunicado que las deducciones por obras de vivienda asciende de los 4000€ del ejercicio anterior a los 6750 € anuales por contribuyente para este año, ascendiendo el porcentaje anual de deducción por obras de un 10% a un 20%.

En dicho comunicado, en el que la GESTHA aclara que mientras en años anteriores la campaña de renta ha empezado el día 10 de mayo en este año comenzará el martes día 10 de abril, afirma que la declaración del ejercicio 2011 arranca con mayores deducciones por compra y rehabilitación de la vivienda. Asimismo también advierte de la importancia de tener en cuenta las novedades comentadas a la hora de revisar el borrador, el cual se puede comprobar de forma online en pocos días tal y como hemos comentado al inicio de este párrafo.

Así pues, entre los principales cambios el colectivo comunica las innovaciones introducidas en la adquisición y habilitación de la vivienda que podrán declarar todos los contribuyentes, y las que elevan los impuestos para los declarantes con mayor poder adquisitivo.

Dichas novedades pasamos a enumerarlas a continuación con el objetivo de aclararlas con la mayor precisión posible:

Compra, habilitación, construcción y rehabilitación de una vivienda: deducción de hasta 9.040 € anuales, con un aumento de hasta 12.080€ si la obra se ha realizado para adecuar a personas con discapacidad.

Obras en viviendas: ahora se beneficiará más gente de ellas al haberse ampliado el límite de renta máxima hasta los 71.007 €, al haberse incrementado el porcentaje de deducción de un 10% a un 20% y al haber sido aumentado el límite máximo de deducción anual por contribuyente de 4.000 a 6.750 € anuales.

Vivienda de alquiler: todo inquilino podrá deducir hasta un 10,05% de la cantidad que haya pagado anualmente por el precio de su alquiler, siempre y cuando su renta anual no supere la cantidad de 24.107 €. También crece ligeramente la base de deducción del inquilino, aunque siempre varía dependiendo de los ingresos percibidos.

En lo que se refiere al propietario de la vivienda alquilada, se verá libre de impuestos hasta en un 60% de los ingresos generados por el alquiler. Esta cantidad puede ascender al 100% en los casos en los que los inquilinos tengan edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, o incluso 35 años en los casos en los que el contrato se haya firmado anteriormente.

Personas con ingresos superiores a 120.000: su IRPF se verá aumentado un punto, llegando hasta el 22,5%, mientras que aquellas personas con ingresos superiores a los 175.000 € dicho IRPF verán como asciende hasta un 23,5%.

Ahorros: este apartado también se ha visto agravado, ya que en este ejercicio las cantidades que no superen los 6.000 € tributan un 19%, mientras que superando esta cantidad se tributa hasta un 21%.

Impuesto del patrimonio: serán aproximadamente 160.000 familias las que se verán obligadas a declarar este impuesto, de manera temporal, por poseer un patrimonio global valorado en un millón de euros. De forma más específica, tendrán que realizar este tipo de declaración las personas que posean una vivienda valorada en más de 300.00 € y con unos bienes adquiridos con un valor total de más de 700.000 €, tales como coches, joyas u acciones.

Sin nada más que añadir, tan sólo queda comentar como pequeña conclusión la importancia de revisar los borradores de la declaración para el ejercicio 2011-2012, con el objetivo de evitar posibles errores. Para solucionarlo, nada mejor que tener muy en cuenta las novedades introducidas que acabamos de comentar.

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